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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3159

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO IV - De las relaciones que la hipoteca establece entre el deudor y el acreedor >


ARTICULO 3159 .- Cuando los deterioros hubiesen sido consumados, y el valor del inmueble hipotecado se encuentre disminuido a término de no dar plena y entera seguridad a los acreedores hipotecarios, éstos podrán, aunque sus créditos sean condicionales o eventuales, pedir la estimación de los deterioros causados, y el depósito de lo que importen, o demandar un suplemento a la hipoteca.
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Ver articulos: 3156 - 3157 - 3158 - 3159 - 3160 - 3161 - 3162 -



El articulo-3159, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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