Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3156
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO III
- Efecto de las hipotecas respecto de terceros y del crédito
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ARTICULO 3156 .- Si lo estuviere a una condición suspensiva, el acreedor puede pedir que los fondos se depositen, si los acreedores posteriores no prefieren darle una fianza hipotecaria de restituir el dinero recibido por ellos, en el caso que la condición llegue a cumplirse.
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Ver articulos: 3153 - 3154 - 3155 - 3156 - 3157 - 3158 - 3159 -
El articulo-3156, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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