Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3157
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO IV
- De las relaciones que la hipoteca establece entre el deudor y el acreedor
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ARTICULO 3157 .- El deudor propietario del inmueble hipotecado, conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes al derecho de propiedad; pero no puede, con detrimento de los derechos del acreedor hipotecario, ejercer ningún acto de desposesión material o jurídica, que directamente tenga por consecuencia disminuir el valor del inmueble hipotecado.
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Ver articulos: 3154 - 3155 - 3156 - 3157 - 3158 - 3159 - 3160 -
El articulo-3157, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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