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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3157

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO IV - De las relaciones que la hipoteca establece entre el deudor y el acreedor >


ARTICULO 3157 .- El deudor propietario del inmueble hipotecado, conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes al derecho de propiedad; pero no puede, con detrimento de los derechos del acreedor hipotecario, ejercer ningún acto de desposesión material o jurídica, que directamente tenga por consecuencia disminuir el valor del inmueble hipotecado.
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Ver articulos: 3154 - 3155 - 3156 - 3157 - 3158 - 3159 - 3160 -



El articulo-3157, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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