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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3160

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO IV - De las relaciones que la hipoteca establece entre el deudor y el acreedor >


ARTICULO 3160 .- Igual derecho tienen los acreedores hipotecarios, cuando el propietario de un fundo o de un edificio enajena los muebles accesorios a él, y los entrega a un adquirente de buena fe.
Ver Comentario de Velez del Art.3160

Ver articulos: 3157 - 3158 - 3159 - 3160 - 3161 - 3162 - 3163 -



El articulo-3160, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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