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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3161

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO IV - De las relaciones que la hipoteca establece entre el deudor y el acreedor >


ARTICULO 3161 .- En los casos de los tres artículos anteriores, los acreedores hipotecarios podrán, aunque sus créditos no estén vencidos, demandar que el deudor sea privado del beneficio del término que el contrato le daba.
Ver Comentario de Velez del Art.3161

Ver articulos: 3158 - 3159 - 3160 - 3161 - 3162 - 3163 - 3164 -



El articulo-3161, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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