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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3119

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO I - De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse >


ARTICULO 3119 .- Para constituir una hipoteca, es necesario ser propietario del inmueble y tener la capacidad de enajenar bienes inmuebles.
Ver Comentario de Velez del Art.3119

Ver articulos: 3116 - 3117 - 3118 - 3119 - 3120 - 3121 - 3122 -



El articulo-3119, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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