menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3117

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>


ARTICULO 3117 .- El que hubiese enajenado un inmueble bajo una condición resolutoria, o bajo un pacto comisorio, expreso o tácito, no puede hipotecarlo antes del cumplimiento de la condición resolutoria.
Ver Comentario de Velez del Art.3117

Ver articulos: 3114 - 3115 - 3116 - 3117 - 3118 - 3119 - 3120 -



El articulo-3117, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario