Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3117
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
ARTICULO 3117 .- El que hubiese enajenado un inmueble bajo una condición resolutoria, o bajo un pacto comisorio, expreso o tácito, no puede hipotecarlo antes del cumplimiento de la condición resolutoria.
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Ver articulos: 3114 - 3115 - 3116 - 3117 - 3118 - 3119 - 3120 -
El articulo-3117, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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