Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3118
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO I
- De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse
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ARTICULO 3118 .- Los que no puedan válidamente obligarse, no pueden hipotecar sus bienes; pero la hipoteca constituida por un incapaz puede ser ratificada o confirmada con efecto retroactivo, cesando la incapacidad.
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El articulo-3118, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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