menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3118

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO I - De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse >


ARTICULO 3118 .- Los que no puedan válidamente obligarse, no pueden hipotecar sus bienes; pero la hipoteca constituida por un incapaz puede ser ratificada o confirmada con efecto retroactivo, cesando la incapacidad.
Ver Comentario de Velez del Art.3118

Ver articulos: 3115 - 3116 - 3117 - 3118 - 3119 - 3120 - 3121 -



El articulo-3118, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario