Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3121
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO I
- De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse
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ARTICULO 3121 .- No es necesario que la hipoteca sea constituida por el que ha contraído la obligación principal, puede ser dada por un tercero sin obligarse personalmente.
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Ver articulos: 3118 - 3119 - 3120 - 3121 - 3122 - 3123 - 3124 -
El articulo-3121, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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