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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3121

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO I - De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse >


ARTICULO 3121 .- No es necesario que la hipoteca sea constituida por el que ha contraído la obligación principal, puede ser dada por un tercero sin obligarse personalmente.
Ver Comentario de Velez del Art.3121

Ver articulos: 3118 - 3119 - 3120 - 3121 - 3122 - 3123 - 3124 -



El articulo-3121, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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