Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3122
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO I
- De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse
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ARTICULO 3122 .- Si la obligación por la que un tercero ha dado una hipoteca fuese solamente anulada por una excepción puramente personal, como la de un menor, la hipoteca dada por un tercero será válida, y tendrá su pleno y entero efecto.
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Ver articulos: 3119 - 3120 - 3121 - 3122 - 3123 - 3124 - 3125 -
El articulo-3122, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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