Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2978
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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ARTICULO 2978 .- Se establecen también por disposición de última voluntad y por el destino del padre de familia. Se llama destino del padre de familia la disposición que el propietario de dos o más heredades ha hecho para su uso respectivo.
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Ver articulos: 2975 - 2976 - 2977 - 2978 - 2979 - 2980 - 2981 -
El articulo-2978, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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