menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2975

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>


ARTICULO 2975 .- Las servidumbres son continuas o discontinuas. Las continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser continuo, sin un hecho actual del hombre, como la servidumbre de vista. Las servidumbres no dejan de ser continuas, aunque el ejercicio de ellas se interrumpa por intervalos más o menos largos a causa de obstáculos cuya remoción exija el hecho del hombre. Las discontinuas son aquellas que tienen necesidad del hecho actual del hombre para ser ejercidas, como la servidumbre de paso.
Ver Comentario de Velez del Art.2975

Ver articulos: 2972 - 2973 - 2974 - 2975 - 2976 - 2977 - 2978 -



El articulo-2975, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario