Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2974
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
ARTICULO 2974 .- Heredad o predio sirviente es aquel sobre el cual se han constituido servidumbres personales o reales.
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Ver articulos: 2971 - 2972 - 2973 - 2974 - 2975 - 2976 - 2977 -
El articulo-2974, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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