Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2971
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
ARTICULO 2971 .- Servidumbre real es el derecho establecido al poseedor de una heredad, sobre otra heredad ajena para utilidad de la primera.
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Ver articulos: 2968 - 2969 - 2970 - 2971 - 2972 - 2973 - 2974 -
El articulo-2971, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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