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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2971

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>


ARTICULO 2971 .- Servidumbre real es el derecho establecido al poseedor de una heredad, sobre otra heredad ajena para utilidad de la primera.
Ver Comentario de Velez del Art.2971

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El articulo-2971, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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