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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2968

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XI - Del uso y de la habitación >>


ARTICULO 2968 .- El que tiene el derecho de habitación de una casa, debe contribuir al pago de las cargas, de las contribuciones, y a las reparaciones de conservación, a prorrata de la parte de la casa que ocupe.
Ver Comentario de Velez del Art.2968

Ver articulos: 2965 - 2966 - 2967 - 2968 - 2969 - 2970 - 2971 -



El articulo-2968, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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