Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2966
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Del uso y de la habitación
>>
ARTICULO 2966 .- Las obligaciones del usuario respecto al uso que debe hacer de la cosa, son las mismas que las del usufructuario en la cosa fructuaria respecto a su conservación y reparaciones.
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El articulo-2966, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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