Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2964   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO XI
- Del uso y de la habitación
   >>  
  ARTICULO 2964 .- Cuando el uso fuere establecido sobre muebles, el usuario no tiene facultad sino para emplearlos en su servicio personal, y en el de su familia, sin poder ceder a otros el uso, aunque se trate de objetos que el propietario tenía costumbre de alquilar.
 Ver Comentario de Velez del Art.2964  
Ver articulos:   2961  -  2962  -  2963  - 2964   -  2965  -  2966  -  2967  -
El articulo-2964, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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