Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2961
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Del uso y de la habitación
>>
ARTICULO 2961 .- Si se ha establecido sobre animales, el usuario tiene derecho a emplearlos en los trabajos y servicios a los cuales son propios por su especie, y aun para las necesidades de su industria o comercio.
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Ver articulos: 2958 - 2959 - 2960 - 2961 - 2962 - 2963 - 2964 -
El articulo-2961, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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