menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2959

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XI - Del uso y de la habitación >>


ARTICULO 2959 .- El que tiene el uso de los frutos de una cosa por un título gratuito no puede dar a otro por cesión o locación, el derecho de percibirlos; pero puede ceder el uso si fue obtenido a título oneroso. En uno y otro caso, el uso de los frutos no puede ser embargado por los acreedores del usuario cuando tienen la calidad de alimenticios.
Ver Comentario de Velez del Art.2959

Ver articulos: 2956 - 2957 - 2958 - 2959 - 2960 - 2961 - 2962 -



El articulo-2959, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario