Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2958   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO XI
- Del uso y de la habitación
   >>  
  ARTICULO 2958 .- El que tiene el uso de los frutos de un fundo, tiene derecho a usar de todos los frutos naturales que produzca. Pero si los frutos provienen del trabajo de propietario o usufructuario, sólo tiene derecho a usar de los frutos, pagados que sean todos los costos para producirlos.
 Ver Comentario de Velez del Art.2958  
Ver articulos:   2955  -  2956  -  2957  - 2958   -  2959  -  2960  -  2961  -
El articulo-2958, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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