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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2963

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XI - Del uso y de la habitación >>


ARTICULO 2963 .- El que tiene el derecho de habitación no puede servirse de la casa sino para habitar él y su familia, o para el establecimiento de su industria o comercio, si no fuere impropio de su destino; pero no puede ceder el uso de ella ni alquilarla.
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El articulo-2963, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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