menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2965

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XI - Del uso y de la habitación >>


ARTICULO 2965 .- El usuario que no fuese habitador, puede alquilar el fundo en el cual se le ha constituido el uso.
Ver Comentario de Velez del Art.2965

Ver articulos: 2962 - 2963 - 2964 - 2965 - 2966 - 2967 - 2968 -



El articulo-2965, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario