Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2970
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
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ARTICULO 2970 .- Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.
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Ver articulos: 2967 - 2968 - 2969 - 2970 - 2971 - 2972 - 2973 -
El articulo-2970, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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