menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2970

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>


ARTICULO 2970 .- Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.
Ver Comentario de Velez del Art.2970

Ver articulos: 2967 - 2968 - 2969 - 2970 - 2971 - 2972 - 2973 -



El articulo-2970, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 1 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario