Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2979
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
>
ARTICULO 2979 .- La capacidad para establecer o adquirir servidumbres es regida por las disposiciones para establecer o adquirir el derecho de usufructo.
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Ver articulos: 2976 - 2977 - 2978 - 2979 - 2980 - 2981 - 2982 -
El articulo-2979, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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