Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2981
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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ARTICULO 2981 .- La servidumbre consentida por el nudo propietario, no perjudica los derechos del usufructuario; y éste puede impedir el ejercicio de ella durante el usufructo.
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Ver articulos: 2978 - 2979 - 2980 - 2981 - 2982 - 2983 - 2984 -
El articulo-2981, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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