Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2980
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XII
- De las servidumbres
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CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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ARTICULO 2980 .- El usufructuario puede consentir una servidumbre sobre el inmueble que tenga el usufructo, pero sólo por el tiempo que durare el usufructo, y sin perjuicio de los derechos del propietario.
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Ver articulos: 2977 - 2978 - 2979 - 2980 - 2981 - 2982 - 2983 -
El articulo-2980, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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