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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2980

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO I - Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres >


ARTICULO 2980 .- El usufructuario puede consentir una servidumbre sobre el inmueble que tenga el usufructo, pero sólo por el tiempo que durare el usufructo, y sin perjuicio de los derechos del propietario.
Ver Comentario de Velez del Art.2980

Ver articulos: 2977 - 2978 - 2979 - 2980 - 2981 - 2982 - 2983 -



El articulo-2980, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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