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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2799

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO IX - De las acciones reales >>

CAPITULO II - De la acción confesoria >


ARTICULO 2799 .- Cuando el inmueble dominante o sirviente perteneciere a poseedores con derecho de poseer, la acción confesoria compete a cada uno de ellos y contra cada uno de ellos, en los casos designados en los artículos anteriores; y las sentencias que se pronuncien, perjudicarán o aprovecharán a todos respecto a su efecto principal, pero no respecto al efecto accesorio de la indemnización del daño.
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Ver articulos: 2796 - 2797 - 2798 - 2799 - 2800 - 2801 - 2802 -



El articulo-2799, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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