Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2796
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO IX
- De las acciones reales
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CAPITULO II
- De la acción confesoria
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ARTICULO 2796 .- Compete la acción confesoria a los poseedores de inmuebles con derecho de poseer, cuando fuesen impedidos de ejercer los derechos inherentes a la posesión, que se determinan en este código: a los titulares verdaderos o putativos de servidumbres personales activas, cuando fuesen impedidos de ejercerlas: a los acreedores hipotecarios de inmuebles dominantes cuyos poseedores fuesen impedidos de ejercer derechos inherentes a su posesión.
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El articulo-2796, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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