Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2797
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO II
- De la acción confesoria
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ARTICULO 2797 .- La acción confesoria se da contra cualquiera que impida los derechos inherentes a la posesión de otro o sus servidumbres activas.
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Ver articulos: 2794 - 2795 - 2796 - 2797 - 2798 - 2799 - 2800 -
El articulo-2797, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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