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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2797

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO IX - De las acciones reales >>

CAPITULO II - De la acción confesoria >


ARTICULO 2797 .- La acción confesoria se da contra cualquiera que impida los derechos inherentes a la posesión de otro o sus servidumbres activas.
Ver Comentario de Velez del Art.2797

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El articulo-2797, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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