Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2794
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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ARTICULO 2794 .- Cuando es un inmueble el objeto de la reivindicación, el demandado condenado a restituirlo, satisface la sentencia, dejándolo desocupado y en estado que el reivindicante pueda entrar en su posesión.
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Ver articulos: 2791 - 2792 - 2793 - 2794 - 2795 - 2796 - 2797 -
El articulo-2794, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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