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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2791

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO IX - De las acciones reales >>

CAPITULO I - De la reivindicación >


ARTICULO 2791 .- Cuando el reivindicante y el poseedor contra quien se da la acción, presentaren cada uno títulos de propiedad, dados por la misma persona, el primero que ha sido puesto en posesión de la heredad que se reivindica, se reputa ser el propietario.
Ver Comentario de Velez del Art.2791

Ver articulos: 2788 - 2789 - 2790 - 2791 - 2792 - 2793 - 2794 -



El articulo-2791, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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