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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2789

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO IX - De las acciones reales >>

CAPITULO I - De la reivindicación >


ARTICULO 2789 .- Si el título del reivindicante que probase su derecho a poseer la cosa, fuese posterior a la posesión que tiene el demandado, aunque éste no presente título alguno, no es suficiente para fundar la demanda.
Ver Comentario de Velez del Art.2789

Ver articulos: 2786 - 2787 - 2788 - 2789 - 2790 - 2791 - 2792 -



El articulo-2789, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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