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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2802

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO IX - De las acciones reales >>

CAPITULO III - De la acción negatoria >


ARTICULO 2802 .- Se da contra cualquiera que impida el derecho de poseer de otro, aunque sea el dueño del inmueble, arrogándose sobre él alguna servidumbre indebida.
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Ver articulos: 2799 - 2800 - 2801 - 2802 - 2803 - 2804 - 2805 -



El articulo-2802, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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