Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2802
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO III
- De la acción negatoria
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ARTICULO 2802 .- Se da contra cualquiera que impida el derecho de poseer de otro, aunque sea el dueño del inmueble, arrogándose sobre él alguna servidumbre indebida.
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Ver articulos: 2799 - 2800 - 2801 - 2802 - 2803 - 2804 - 2805 -
El articulo-2802, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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