Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2803
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO IX
- De las acciones reales
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CAPITULO III
- De la acción negatoria
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ARTICULO 2803 .- La acción debe tener por objeto accesorio privar al demandado de todo ulterior ejercicio de un derecho real, y la reparación de los perjuicios que su ejercicio anterior le hubiese causado, y aun obligar al demandado a asegurar su abstención por una fianza.
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El articulo-2803, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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