Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2805
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO III
- De la acción negatoria
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ARTICULO 2805 .- Al demandante le basta probar su derecho de poseer o su derecho de hipoteca, sin necesidad de probar que el inmueble no está sujeto a la servidumbre que se le quiere imponer.
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Ver articulos: 2802 - 2803 - 2804 - 2805 - 2806 - 2807 - 2808 -
El articulo-2805, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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