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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2807

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>


ARTICULO 2807 .- El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia.
Ver Comentario de Velez del Art.2807

Ver articulos: 2804 - 2805 - 2806 - 2807 - 2808 - 2809 - 2810 -



El articulo-2807, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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