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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2809

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>


ARTICULO 2809 .- El usufructo de mercaderías es un puro y simple usufructo, y el usufructuario puede enajenarlas. Los derechos respectivos se fijarán por el valor que se les hubiere dado, o por el inventario que determine su calidad y cantidad.
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Ver articulos: 2806 - 2807 - 2808 - 2809 - 2810 - 2811 - 2812 -



El articulo-2809, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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