Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2810
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
ARTICULO 2810 .- El usufructo perfecto no da al usufructuario la propiedad de las cosas sujetas a este usufructo, y debe conservarlas para devolverlas al propietario, acabado el usufructo.
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El articulo-2810, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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