Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2730   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO VIII
- Del condominio
   >>  
 CAPITULO III
 - Del condominio de los muros, cercos y fosos
 >   
  ARTICULO 2730 .- La medianería da derecho a cada uno de los condóminos a servirse de la pared o muro medianero para todos los usos a que ella está destinada según su naturaleza, con tal que no causen deterioros en la pared, o comprometan su solidez, y no se estorbe el ejercicio de iguales derechos para el vecino.
 Ver Comentario de Velez del Art.2730  
Ver articulos:   2727  -  2728  -  2729  - 2730   -  2731  -  2732  -  2733  -
El articulo-2730, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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