Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2733
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Del condominio
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CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
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ARTICULO 2733 .- Cuando la pared medianera no pueda soportar la altura que se le quiera dar, el que quiera alzarla debe reconstruirla toda ella a su costa, y tomar de su terreno el excedente del espesor. El vecino no puede reclamar ninguna indemnización por los embarazos que le cause la ejecución de los trabajos.
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Ver articulos: 2730 - 2731 - 2732 - 2733 - 2734 - 2735 - 2736 -
El articulo-2733, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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