menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2728

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Del condominio >>

CAPITULO III - Del condominio de los muros, cercos y fosos >


ARTICULO 2728 .- El que hubiere construido en un lugar donde el cerramiento es forzoso, en su terreno y a su costa, un muro o pared de encerramiento, no puede reclamar de su vecino el reembolso de la mitad de su valor y del terreno en que se hubiere asentado, sino en el caso que el vecino quiera servirse de la pared divisoria.
Ver Comentario de Velez del Art.2728

Ver articulos: 2725 - 2726 - 2727 - 2728 - 2729 - 2730 - 2731 -



El articulo-2728, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario