menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2727

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Del condominio >>

CAPITULO III - Del condominio de los muros, cercos y fosos >


ARTICULO 2727 .- El vecino requerido para contribuir a la construcción de una pared divisoria, o a su conservación en el caso del artículo anterior, puede librarse de esa obligación, cediendo la mitad del terreno sobre que la pared debe asentarse, y renunciando a la medianería.
Ver Comentario de Velez del Art.2727

Ver articulos: 2724 - 2725 - 2726 - 2727 - 2728 - 2729 - 2730 -



El articulo-2727, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 5 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario