Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.267   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO III
- De la patria potestad
   >>  
  ARTICULO 267 .- La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
 Ver Comentario de Velez del Art.267  
Ver articulos:   264  -  264 bis -  264 ter -  264 quater -  265  -  266  - 267   -  268  -  269  -  270  -
El articulo-267, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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