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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.265

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - De la patria potestad >>


ARTICULO 265 .- Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.

La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. (Párrafo incorporado art. 3° de la Ley N° 26.579 B.O. 22/12/2009)

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Ver Comentario de Velez del Art.265

Ver articulos: 262 - 263 - 264 - 264 bis - 264 ter - 264 quater - 265 - 266 - 267 - 268 -



El articulo-265, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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