Codigo Civil   >>  Ver NOTA del Art.264 bis   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO III
- De la patria potestad
   >>  
  ARTICULO 264 bis.- Cuando ambos padres sean incapaces o estén privados de la patria potestad o suspendidos en su ejercicio los hijos menores quedarán sujetos a tutela. Si los padres de un hijo extramatrimonial fuesen menores no emancipados, se preferirá a quien ejerza la patria potestad sobre aquél de los progenitores que tenga al hijo bajo su amparo o cuidado, subsistiendo en tal caso esa tutela aun cuando el otro progenitor se emancipe o cumpla la mayoría de edad.
(Artículo sancionado por art. 3° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
 Ver NOTA del Art.264 bis  
Ver articulos:   261  -  262  -  263  -  264  - 264 bis  -  264 ter -  264 quater -  265  -  266  -  267  -
El articulo-264-bis, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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