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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.268

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - De la patria potestad >>


ARTICULO 268 .- La obligación de dar alimentos a los hijos no cesa aún cuando las necesidades de ellos provengan de su mala conducta.
Ver Comentario de Velez del Art.268

Ver articulos: 265 - 266 - 267 - 268 - 269 - 270 - 271 -



El articulo-268, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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