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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.269

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - De la patria potestad >>


ARTICULO 269 .- Si el menor de edad se hallare en urgente necesidad, que no pudiere ser atendido por sus padres, los suministros indispensables que se efectuaren se juzgarán hechos con autorización de ellos.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos: 266 - 267 - 268 - 269 - 270 - 271 - 272 -



El articulo-269, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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