Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.272
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
ARTICULO 272 .- Si cualquiera de los padres faltare a esta obligación, podrá ser demandado por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el ministerio de menores.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
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Ver articulos: 269 - 270 - 271 - 272 - 273 - 274 - 275 -
El articulo-272, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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