Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.272   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO III
- De la patria potestad
   >>  
  ARTICULO 272 .- Si cualquiera de los padres faltare a esta obligación, podrá ser demandado por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el ministerio de menores.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
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Ver articulos:   269  -  270  -  271  - 272   -  273  -  274  -  275  -
El articulo-272, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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