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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2639

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VI - De las restricciones y lí­mites del dominio >>


ARTICULO 2639 .- Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.
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Ver articulos: 2636 - 2637 - 2638 - 2639 - 2640 - 2641 - 2642 -



El articulo-2639, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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