Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2640
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
ARTICULO 2640 .- Si el río, o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva Municipalidad, el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince metros.
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Ver articulos: 2637 - 2638 - 2639 - 2640 - 2641 - 2642 - 2643 -
El articulo-2640, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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